La Consejería de Fomento ha comunicado al COACAM que, con el fin de que la tramitación de licencias de obras que afecten a edificios o solares incluidos en el ámbito de la zona BIC discurra desde un principio por el trámite especial que exige la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico, se comprobará que en la Ficha de Circunstancias urbanísticas de los proyectos se refleje, en su caso, que la zona de actuación está incluida en el ámbito de la zona BIC.
Por ello, y con el fin de cumplir con las competencias de visado que le corresponden, el COACAM acordó en Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2010, la aprobación de un nuevo criterio de visado:
» Los proyectos que se sometan a visado donde se actúe sobre inmuebles o solares incluidos dentro del ámbito del Conjunto Histórico protegido de Melilla, deberán especificar en la Ficha de Circunstancias Urbanísticas, que la actuación está dentro de la zona declarada BIC»
Para ello se nos ha facilitado por la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento Plano del Conjunto Histórico de Melilla, donde se delimita el ámbito de la zona BIC, así como edificaciones protegidas dispersas, el cual se puede descargar de la web colegial en el apartado Normativas.




